General

Reglamento de la biblioteca

Reglamento de la biblioteca

  • De los Usuarios
  • De las Consultas
  • De los Servicios de Préstamos a domicilio
  • De los Disquetes, Videos y CD - Rom
  • De las Disposiciones Generales
  • Del Patrimonio

 

De los Usuarios

Art. 4º - Serán usuarios de Biblioteca las siguientes personas: alumnos cursantes, alumnos no cursantes, graduados, docentes, no docentes, autoridades de esta casa de estudios. Todos los usuarios recibirán un trato equivalente.
Art. 5º - Las personas no incluidas en las categorías de usuarios citadas en el Art. 4º (ex alumnos o terceros externos a la Facultad) sólo podrán retirar material de Biblioteca a través del padrinazgo de una persona que revista calidad de usuario y que se haga responsable de dichos retiros. La obligación del padrino será la de cumplir este reglamento. Los usuarios padrinos tienen derecho a prescindir de su padrinazgo unilateralmente. Cuando así lo decidan deberán comunicarlo fehacientemente al personal de Biblioteca.


De las Consultas

Art. 6º - Las consultas en Biblioteca son libres para el público en general.
Art. 7º - Consultas desde las Cátedras o los Laboratorios: cualquier obra podrá ser solicitada para la consulta en Cátedra o Laboratorio, debiendo ser devuelta indefectiblemente durante el mismo día en que fue solicitada, pudiendo requerir el préstamo exclusivamente el personal docente, en forma directa o a través de un estudiante. La persona que retire la obra dejará su nombre y datos personales junto con el número de documento personal de identidad y nombre del docente requirente. El docente o en su defecto el alumno se harán responsables de la devolución del material bibliográfico. Si no fuere devuelto inmediatamente se aguardará tres días corridos, después de la fecha estipulada para la entrega del material, y si en ese plazo no se lo hiciere se iniciarán las acciones tendientes a procurar la reposición del material por parte del responsable.


De los Servicios de Préstamos a domicilio

Art. 8º – El servicio de préstamos a domicilio se brindará a usuarios y usuarios apadrinados de la siguiente manera: los antes citados deberán presentarse personalmente en Biblioteca. Los apadrinados deberán presentarse la primera vez acompañados de su padrino y en los sucesivos retiros acompañados de o haciendo mención de la persona que los apadrine. Será sujeto de préstamo cualquier material de Biblioteca con excepción de los indicados en el Art. 9º. Los usuarios y usuarios apadrinados que hagan uso del servicio de préstamos a domicilio abonarán un seguro previo al retiro de libros, revistas y apuntes. El valor de dicho seguro será de $ 1. - (pesos uno) por cada libro, revista o apunte retirado, pudiendo esta suma ser actualizada en forma periódica, según lo determine la Administración de Biblioteca.
Art. 9º - No serán objeto de préstamo a domicilio el siguiente material de Biblioteca: enciclopedias, diccionarios, libros únicos de mucha consulta, ejemplares de revistas nuevas hasta tanto se cumpla un mes de su adquisición y toda otra obra que la Biblioteca considere conveniente reservar para exclusiva consulta local, por ejemplo Trabajos de Seminarios, Tesinas, Catálogos, etc.
Art. 10º - Los préstamos a domicilio tendrán una duración de siete días hábiles contados a partir de la fecha de efectivización del préstamo. El material deberá ser devuelto o se deberá proceder a la renovación del préstamo el día del vencimiento del mismo. El período de receso anual de actividades fijado para Biblioteca
Art. 11º - La renovación de un préstamo a domicilio deberá solicitarse el día de su vencimiento para lo cual el interesado deberá presentarse con la obra prestada y/o el comprobante correspondiente a tal préstamo. No se cobrará un nuevo depósito de seguro en las renovaciones. No se renovará el préstamo si la obra hubiera sido solicitada por otro lector, si fuera devuelta con atraso, si el usuario se encontrase suspendido por el incumplimiento en otros préstamos o por razones especiales determinadas por Biblioteca tales como tareas de control de inventarios, mantenimiento de libros u otras semejantes.
Art. 12º - Cada usuario o usuario apadrinado podrá retirar en préstamos domiciliarios un máximo de hasta 3(tres) libros y/o 5 (cinco) revistas a la vez.
Art. 13º - Se aplicará la suspensión de préstamos a domicilio a un usuario cuando éste no devolviera alguno de los préstamos en la fecha de vencimiento correspondiente, quedando imposibilitado para efectuar otro préstamo o renovación hasta tanto no restituya el material retirado en Biblioteca. Se aplicará además una sanción consistente en 3 (tres) días hábiles de inhibición de préstamo por cada día de mora en la devolución. En caso de ser varios los préstamos vencidos, prevalecerá el que represente el período más largo de inhibición.
Art. 14º - Cuando una obra solicitada por un usuario se encuentre en préstamo domiciliario a otro usuario la Biblioteca aceptará el pedido del primero en forma de reserva. Cada reserva se mantendrá durante un lapso de 2 (dos) días hábiles a partir de la fecha de devolución de la obra, debiendo el usuario interesado proceder a efectuar el retiro dentro de ese término. La no presentación del interesado, excedido el plazo mencionado, dejará sin efecto la reserva.


De los Disquetes, Videos y CD - Rom

Art. 15º - Los disquetes que ingresen a Biblioteca serán almacenados con fines de respaldo. Los videos y CD – Rom, serán considerados como equivalentes a ejemplares de libros, realizándose el préstamo a domicilio de los primeros durante un lapso máximo de 7 (siete) días y de los segundos durante un lapso máximo de 2 (dos) días.


De las Disposiciones Generales

Art. 16º - Cada usuario será responsable de los datos personales que suministre al ser dado de alta en el Padrón correspondiente, cualquier tergiversación, omisión o la no comunicación de eventuales cambios serán motivos suficientes para la eliminación de dicho Padrón.
Art. 17º - Los usuarios se hacen responsables de la buena conservación del material recibido en préstamo o consultado. En el caso de detectarse un deterioro del que no se tuviera antecedentes previos en algún ejemplar, el usuario en ese momento a cargo del material se hará responsable del re acondicionamiento o de la reposición, según la magnitud del daño de la obra o elemento, suspendiéndose los préstamos a dicho usuario hasta que cumplimente esta disposición. Todo daño intencional sufrido por elementos integrantes del patrimonio de Biblioteca significará el inmediato inicio de acciones tendientes a determinar responsabilidades y conducentes a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan.
Art. 18º - En el caso de préstamos vencidos, tras el tercer reclamo infructuoso de devolución al usuario, se iniciarán las acciones administrativas y legales que correspondan tendientes a la restitución del bien reclamado.
Art. 19º - En caso de extravío de una obra o elemento el usuario notificará de inmediato tal hecho a Biblioteca y pactará con sus autoridades administrativas la reposición en un plazo determinado. Si la adquisición de la obra a reponer no puede efectuarse en el corto plazo, el usuario podrá presentar constancia del trámite de adquisición en curso para no resultar inhibido en su posibilidad de solicitar préstamos a domicilio. Si la obra a reponer se encontrara agotada reintegrará otra u otras que determine la Biblioteca.
Art. 20º - Biblioteca no se responsabiliza por la pérdida o sustracción de efectos personales de los usuarios mientras permanezcan en su sala de lectura.
Art. 21º - La Biblioteca estará facultada para realizar préstamos interbibliotecarios con cualquier tipo de obra integrante de su patrimonio sujeto a las reglamentaciones particulares que en cada caso se definan.
Art. 22º - Las situaciones no contempladas en la presente reglamentación serán resueltas por la Administración de Biblioteca, sin apelación por parte de los usuarios.
Art. 23º - Los usuarios que utilicen los servicios de Biblioteca conocen y aceptan el presente Reglamento en todos sus términos a partir del momento de efectuar la primer consulta o solicitar el primer préstamo a la misma.


Del Patrimonio

Art. 1º - Todo material bibliográfico (libros, revistas, etc.) que reciba la Facultad será remitido a Biblioteca para que forme parte de su patrimonio. La misma centralizará su ingreso y conservación, evitándose la dispersión o desconocimiento de la existencia de ese material en la Facultad. En los casos en que la Biblioteca determine que no es de especial utilidad el ingreso y la conservación en la misma de un determinado material lo remitirá al Departamento de Carrera afín con el tema.
Art. 2º - Podrá estar en poder de un Departamento, Laboratorio, etc., bajo su entera responsabilidad sólo aquel material previamente ingresado a Biblioteca que sea de imprescindible necesidad y consulta constante por parte de docentes y estudiantes.
Art. 3º - Integra además el patrimonio de Biblioteca los bienes muebles y equipos que resulten necesarios para su correcto funcionamiento y la prestación de los servicios estipulados para la misma.



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